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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/199845

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de febrero de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/96 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 8 de octubre de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 416/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.1o.C.T.84 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
199845
Clave de tesis
II.1o.C.T.84 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 361

ALBACEA TESTAMENTARIO, REVOCACIÓN DEL CARGO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 361

Precedentes

Amparo en revisión 119/96. Mónica Pons Hinojosa y otros. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de febrero de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/96 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 8 de octubre de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 416/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 199845