Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
II.1o.C.T.114 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACION EN MATERIA CIVIL. SU PROCEDENCIA ES DE NATURALEZA CASUISTICA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 364

Precedentes

Amparo en revisión 87/96. Enriqueta Díaz Ramírez. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 100/2002-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que fue abrogado el ordenamiento adjetivo civil que se encontraba vigente al momento de haberse dictado las ejecutorias materia de la denuncia y el nuevo ordenamiento resuelve en la problemática procesal objeto de la contradicción. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 414/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 1 de diciembre de 2016.

→ Más tesis en materia civil