II.1o.C.T.114 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION EN MATERIA CIVIL. SU PROCEDENCIA ES DE NATURALEZA CASUISTICA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 364
Del artículo 432 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se advierte que necesariamente deben estar previstos en la legislación los casos en que son apelables las sentencias interlocutorias y los autos, precisión que evidencia el sistema legal récord del recurso de apelación, el cual queda dentro de la regla genérica, que establece la procedencia de alguno de los recursos o medios de defensa que fija el Código contra todo acto de procedimiento susceptible de producir un perjuicio a las partes; ejemplo de ello, lo es la norma contenida en el artículo 419 de la legislación en cita. De esa manera, es claro que la sistemática legal aludida, tratándose del recurso de apelación, necesariamente tiene que ser casuística, pues sólo cuando el Código lo dispone puede impugnarse en apelación una interlocutoria o auto, si además, lo fuere la sentencia definitiva en términos de lo previsto por el citado artículo 432.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/96. Enriqueta Díaz Ramírez. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 100/2002-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que fue abrogado el ordenamiento adjetivo civil que se encontraba vigente al momento de haberse dictado las ejecutorias materia de la denuncia y el nuevo ordenamiento resuelve en la problemática procesal objeto de la contradicción.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 414/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 1 de diciembre de 2016.