I.5o.C.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANONIMAS, CONVOCATORIA PARA LAS. COMPUTO DEL PLAZO QUE DEBE MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA. SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO SUSTANTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 367
El artículo
186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
dispone que, en tratándose de sociedades anónimas, la convocatoria para la celebración de las asambleas generales debe hacerse mediante la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los diarios de mayor circulación en dicho domicilio, con la anticipación que se fije en los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Ahora bien, la manera de computar el plazo relativo no se rige por disposiciones de carácter procesal, ya que las dilaciones de tal naturaleza las otorgan la ley o el juzgador para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación dentro de un procedimiento jurisdiccional; en cambio, el espacio de tiempo en cuestión se concede para efectos de la oportuna publicidad de la celebración de una asamblea de accionistas, en la cual los socios habrán de ejercitar derechos de carácter sustantivo, de suerte que el lapso referido se rige por lo preceptuado en la ley sustantiva en materia de obligaciones mercantiles, es decir, por el Código de Comercio, cuyo artículo
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establece que en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5385/96. María de los Angeles Rodríguez Gómez. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Antonio Rebollo Torres.