XIX.2o.17 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUTO DE EXEQUENDO, APELACION DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 369
El auto que admite la demanda en un juicio ejecutivo mercantil no sólo tiene como efecto llamar a la parte demandada para que comparezca al juicio y plantee sus defensas, sino además el de que se le requiera de pago, y no haciéndolo, se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda amparada con el documento base de la acción, que trae aparejada ejecución, así como las costas respectivas por así disponerlo el artículo
1392 del Código de Comercio
, afectando de esta manera de modo cierto e inmediato derechos sustantivos como los relativos a la libre disposición de los bienes del deudor, lo que no es susceptible de repararse aun cuando la sentencia que se dictara en el juicio mercantil fuera favorable, porque no podría restituirse el gravamen ocasionado por el tiempo en que estuvo vigente el embargo; de ahí que dicho proveído sí es impugnable mediante el recurso de apelación a que se refiere el artículo
1341
del ordenamiento legal invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/96. Miguel Angel Avalos de León. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza.