VIII.2o.12 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISION. AMPLIACION DEL TERMINO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 369
Si se parte de la premisa de que al establecer el legislador la ampliación de las setenta y dos horas correspondientes al término constitucional, duplicando el término, la finalidad no es otra sino la de que se le brinde una oportunidad de defensa mayor y el juzgador no resuelva tomando únicamente en consideración los datos que obran en la averiguación previa, sino también las pruebas que aporte el inculpado. Es obligada conclusión, que tal beneficio a favor del inculpado debe ser respetado cabalmente hasta su fenecimiento, supuesto que, de no ser así, se podría llegar a la hipótesis en que ningún inculpado que tuviese la intención de ofrecer y desahogar pruebas de descargo, estuviese en aptitud de hacerlo, si no se respeta la ampliación del término constitucional una vez autorizada. De aquí que sea ilegal el auto de formal prisión dictado antes de que concluya el plazo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 512/96. Juan Pontasa Almazán. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras.
Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de marzo de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 93/2001-PS en que participó el presente criterio.