XIX.2o.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AYUNTAMIENTOS, TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS. EL CODIGO MUNICIPAL QUE REGULA SUS RELACIONES DE TRABAJO, NO CONTEMPLA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO COLECTIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 370
Las relaciones entre los trabajadores y los ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, se rigen por el código municipal local; por lo tanto, la pretensión de la firma de un contrato colectivo de trabajo es improcedente, en virtud de que ya existe un cuerpo normativo que regula las condiciones de las relaciones laborales entre las que no se contempla la celebración de contratos de ese tipo, ello en razón de que la naturaleza de las funciones públicas del Estado no lo permite a diferencia de los trabajadores al servicio de los particulares, lo cual no evidencia en forma alguna una violación general y sistemática de los derechos del trabajador, única causa que permite la legislación en cita, en su artículo 250, para hacer uso del derecho de huelga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 544/95. Mauro Quiroz González y otros. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.