II.1o.C.T.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CERTIFICACION A QUE ALUDE EL ARTICULO 163 DE LA LEY DE AMPARO, EFICACIA DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 372
En términos del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, los secretarios tienen fe pública en todo lo relativo al ejercicio de sus funciones y de esa naturaleza es la certificación a que alude el artículo
163 de la Ley de Amparo
. En ese contexto, debe estarse a los datos descritos en la certificación sentada por el secretario de la Sala responsable, en cuanto a la fecha de notificación del acto reclamado y presentación del libelo de garantías, si no existe prueba que la contradiga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/96. María Esperanza Colín Gómora. 26 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.