II.1o.C.T.106 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUES. PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 373
La prescripción de la acción cambiaria derivada de la expedición de un cheque se rige por las reglas propias de tal título de crédito y concretamente por el artículo
192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
y no por las que regulan la prescripción del derecho generado en letras de cambio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 727/96. Filiberto Basurto y Asociados, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.