XX.100 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CLASIFICACION DEL DELITO. RESULTA ILEGAL CUANDO SE HACE EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 373
El tribunal de alzada no debe condenar al quejoso por una modalidad diversa por la que no se le siguió proceso alguno, en virtud de que lo deja en completo estado de indefensión al no defenderse de una imputación que viene a aparecer hasta el fallo de segunda instancia, el cual debe ser congruente con la naturaleza de la acusación que concretamente formuló el agente del Ministerio Público Federal en sus conclusiones; por tanto, el proceder del Tribunal Unitario responsable lo agravia al condenarlo por una modalidad distinta al delito por el que se le siguió el proceso y que rebasa los límites de la acusación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/96. Ruth Esquinca Cancino. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.