II.1o.C.T.113 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA, INEFICACIA DE SU RATIFICACION ANTE EL JUEZ MUNICIPAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 377
Partiendo del principio general de derecho de que las autoridades sólo están facultadas para realizar los actos que expresamente les están permitidos por la ley, es de colegirse que si no existe ni ha existido disposición legal en el Estado de México, que autorice a los Jueces municipales y secretarios de acuerdos a ratificar contratos de compraventa celebrados entre particulares, ningún efecto pueden producir dichas "ratificaciones", pues los servidores públicos mencionados sólo tienen fe pública para las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones, es decir, inherentes a la función jurisdiccional, no así de cualesquiera otro acto ajeno a dichas funciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 935/96. Miguel Gómez Cruz. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.