XXI.1o.42 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE COMPRAVENTA, REQUISITOS PARA RESCINDIR EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 381
Los contratos de compraventa se perfeccionan y son obligatorios para las partes cuando se ha convenido en la cosa objeto del contrato y su precio, aun cuando aquélla no se hubiera entregado ni el segundo satisfecho; ahora bien, para que aquéllos puedan ser rescindidos, se requiere de una declaración judicial, pues es menester que las partes contratantes convengan entre sí tal situación, para que se pueda establecer el mutuo consentimiento para rescindir; en tal circunstancia, si en autos del juicio natural, no obra constancia alguna de que los terceros perjudicados expresaran su aprobación para dar por rescindido un contrato de compraventa, ni la declaratoria de una autoridad judicial que así lo determine, lógico es que las partes que intervinieron en su celebración, se encuentran obligadas a dar cumplimiento a éste, pues no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes la rescisión de lo pactado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/96. Norberto Matadamas Hernández. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández.