II.1o.C.T.115 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS, LA CONDENA EN, INCLUYE LOS HONORARIOS DEL DEPOSITARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 383
Las costas se definen por la doctrina como los gastos ocasionados en el proceso derivados directamente de él; es decir, las costas equivalen a los gastos que es preciso hagan las partes para obtener la declaración judicial de un derecho y causados dentro del procedimiento. Luego, el pago de la remuneración devengada por depositarios, valuadores y peritos, en funciones de la administración de justicia, abarcan por igual las costas o gastos causados en el pleito; de lo que se desprende, que la remuneración de un depositario resulta incluida en las costas, siempre y cuando el actor haya realizado el pago de dichos honorarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/96. Técnica y Servicios Agroquímicos, S.A. de C.V. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.