I.6o.C.88 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑO MORAL, NO SE ESTA OBLIGADO A LA REPARACION DEL, CUANDO SE EJERCEN LOS DERECHOS DE OPINION, CRITICA Y EXPRESION DE LAS IDEAS A QUE ALUDE EL ARTICULO 6o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 385
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo
1916 bis, del Código Civil para el Distrito Federal
, se advierte que no se está obligado a la reparación del daño moral, cuando se ejercen los derechos de opinión, crítica y expresión de las ideas, en los términos del artículo
6o. constitucional
.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6316/96. Marcos Sergio Contreras Castilleja. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.