XX.99 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS, ES INEXACTO QUE PRESCRIBA EN UN AÑO EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 387
Es inexacto que tratándose del delito de incumplimiento de los deberes alimentarios, por ser de los que para su persecución se necesita querella del ofendido, deba prescribir en el término de un año; en virtud de que de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, la prescripción no opera en los delitos de esta naturaleza, ya que mientras esa conducta no cese de plano, se sigue generando el derecho de querellarse por el delito en comento, ya que esa obligación surge de manera sucesiva y permanente, y sus efectos se prolongan durante el tiempo en que el sujeto activo mantiene el estado antijurídico de su conducta omisiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 365/96. Jorge Aguilar López. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís.
Notas:
La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.
Esta tesis contendió en la
contradicción 286/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 123/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 437, con el rubro: "
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. REGLAS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DERIVADA DE LA COMISIÓN DE ESE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS VIGENTE HASTA EL 8 DE ABRIL DE 1998)
."