II.1o.C.T.40 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL ENTABLADA SIN PRECISAR NOMBRE DEL PATRON. NO IMPIDE A LA JUNTA RECIBIR Y RADICAR EL ESCRITO, RESPECTO A TODOS LOS DEMANDADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 390
El hecho de que el actor entable la demanda laboral en contra de determinada persona y/o quien resulte responsable o propietario del trabajo, sin precisar el nombre del propietario de la fuente laboral, no impide a la Junta recibir y radicar el libelo respecto a todos los demandados, pues como el trabajador no tiene la obligación de conocer quién es su patrón, goza de plena libertad para formular su demanda contra quien o quienes sean propietarios de la fuente de trabajo, independientemente de que sean personas físicas o morales, o contra una persona determinada, o contra ambas, y por ello, la Junta tiene la obligación de admitir el libelo contra las personas señaladas por la parte obrera, aun cuando se pueda advertir del contenido del escrito que no existe relación de trabajo con alguna de ellas, ya que la Ley Federal del Trabajo no faculta a esas autoridades para que previamente a la admisión de la demanda, determinen a su arbitrio si existe o no relación laboral con los demandados, por ser obvio que tal cuestión sólo puede ser materia de excepción de exclusiva incumbencia de éstos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/96. Julio Enrique Córdova González. 4 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.