I.3o.T.44 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR. PARA QUE SEA VALIDO DEBE SER RATIFICADO POR ESTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 391
Como en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición expresa que regule la forma en que ha de tenerse por desistido al actor de la acción, cuando quien hace esa manifestación es el apoderado de éste, tomando en consideración que deben protegerse los intereses del trabajador a efecto de que no exista una renuncia de derechos, y de conformidad con el artículo
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de ese mismo ordenamiento que señala que a falta de disposición expresa se tomarán en cuenta las disposiciones de la propia Ley que regula en casos semejantes, el presidente de la Junta debe ordenar que el desistimiento de la acción efectuado por el aludido apoderado del trabajador sea ratificado por éste, aplicando analógicamente los artículos
773, párrafo tercero y 949 de la citada Ley Federal del Trabajo
, que regulan casos análogos, pues de lo contrario tal desistimiento no puede operar válidamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 713/96. Miguel Sastre Checa y Standelmann y Sastre S.C. (Eugenio Omar Standelmann y Eugenia Edith Guerrero Oviedo). 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.