II.1o.C.T.87 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. FALTA DE PRESENTACION CON LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 393
La omisión del actor, de exhibir con la demanda el documento idóneo, como fundatorio de la acción, no faculta al órgano jurisdiccional a desechar el libelo, ya que las reglas del numeral 591 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, sólo lo permiten, cuando no se cumple con la aclaración de la demanda; si ésta es calificada de oscura e irregular; o el proveído no la aclara, corrige o completa. Además, para el ejercicio de la acción, fundada en una documental, debe acompañarse a la demanda inicial. Pero el principio plasmado en el artículo 581 de la ley invocada, admite excepciones, en el mismo consignadas, o sea en el caso de que la parte interesada no lo tenga a su disposición, pero debe manifestarse el lugar donde se encuentra y si éste es un archivo o protocolo público, se entenderá que el actor lo tiene a su disposición. Ahora bien, esta obligación legal obedece a la finalidad de proporcionar al demandado los elementos necesarios para su defensa, poniéndolo en aptitud de impugnar el o los documentos y de alegar contra ellos, haciendo valer lo conducente en su favor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1330/95. Arfra Ingeniería, S.A. de C.V. 2 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.