II.1o.C.T.35 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO, CASO DE LEGALIDAD DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 395
No obsta para estimar legal un emplazamiento, el hecho de omitir mencionar el actuario, sacramentalmente, los medios de que se vale para cerciorarse del domicilio del demandado, así como la identidad de la persona con quien entiende la diligencia, si de ésta se advierte que dicha persona no niega el domicilio y reconoce la firma que calza el documento fundatorio de la demanda, firmando dicha actuación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/96. José Luis Marina Cortés, por su propio derecho y en representación de Aglomerados de Asbesto, S.A. de C.V. 9 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.