VI.4o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA. CITATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 395
El artículo
1393 del Código de Comercio
no establece el término que debe mediar entre el citatorio y el emplazamiento, cuando al deudor se le busca por primera vez, y éste no se encuentra; en esas condiciones es necesario acudir a la supletoriedad de las normas del derecho común tratándose del emplazamiento a juicio ejecutivo mercantil. Por su parte el artículo 97, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, establece: "97.- En la primera notificación se aplicarán las siguientes disposiciones: ... III.- Si el interesado no se encuentra en la primera busca, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes;...". De la transcripción que antecede se observa que la disposición legal en comento establece que el término que debe mediar entre el momento en que se dejó citatorio y aquel en que debe practicarse el emplazamiento es dentro de las veinticuatro horas siguientes. Sin embargo, los vocablos "dentro de las veinticuatro horas siguientes", no deben interpretarse de manera literal, pues específicamente las locuciones indicadas deben entenderse en el sentido de que el citatorio que se deje tendrá que ser para una hora fija del día siguiente, es decir, hasta que se cumplan veinticuatro horas de la primera busca, esto tomando en cuenta la tendencia de algunos Códigos de Procedimientos Civiles locales, pues debe existir un término prudente entre la primera y segunda búsqueda que se haga al demandado para que se le permita tener conocimiento del citatorio, ya que la ratio legis de la existencia del citatorio es asegurar que el demandado que no se encuentre en la primera búsqueda, disponga de un lapso razonable para enterarse de la existencia del citatorio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 397/96. Higinio Sebastián Zamora Rodríguez y otra. 6 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Martínez Martínez. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.