III.1o.C.36 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. LA CEDULA CONSTITUYE EL MEDIO INDISPENSABLE PARA NOTIFICAR AL DEMANDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 397
La interpretación legal del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima lleva a la conclusión de que la cédula constituye el medio para notificar al reo de la demanda entablada en su contra. Así, la necesidad de entregar la cédula obedece a que el legislador no quiso supeditar el conocimiento del demandado acerca de los datos para localizar el juicio enderezado en su contra a la capacidad de memoria de la persona con quien se entiende la diligencia. De ello se sigue que si no se entrega la cédula, legalmente no existe notificación, y no debe perderse de vista que el emplazamiento es el acto más importante del juicio, en virtud de que, por medio de él, se logra que se entable la relación procesal y se salvaguarde la garantía constitucional de audiencia, razón por la cual la legislación procesal lo rodea de formalidades con las que se pretende asegurar su eficacia y de ahí que sea ineludible el cumplimiento de ellas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/96. Juan Manuel Oceguera Parra. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.