II.1o.C.T.104 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSO POR PERSONA MORAL. CASO EN QUE CAMBIA DE RAZON SOCIAL LA EMPRESA ENDOSANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 398
Si la persona moral a cuyo favor se suscribe el título de crédito base de la acción es la misma, sólo que con diferente denominación, se encuentra legitimada para ejercitar a través de su endosatario en procuración acción cambiaria directa en contra del suscriptor del título de crédito expedido a su favor, sin que ello implique infracción a la disposición contenida en el artículo
29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, en el que se establecen las reglas para el endoso, pues lo que existe es un cambio en la razón social de la empresa endosante, mas no una transmisión de derechos entre ambas denominaciones para exigir la continuidad de endosos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 707/96. Roma-Tor, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.