XVII.1o.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, CUANDO SE ADUCE QUE DERIVA DE UNA CAUSA QUE CESO DE EXISTIR. DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 399
La acción de enriquecimiento sin causa no deriva de algún derecho o contrato de los que deben constar por escrito para ser válidos, por ello uno de sus elementos lo constituye el relativo a que el desplazamiento patrimonial carezca de causa jurídica, lo que puede resultar del hecho de que el enriquecimiento haya existido sin causa válida, o en virtud de una causa que no se realizó, que no existió, o que cesó de existir. Ahora bien, cuando se ejercita la acción en comento fundándose para ello en el hecho de que tal enriquecimiento deriva de una causa que cesó de existir, es menester que se justifique esa cesación mediante la exhibición, con el escrito de demanda respectivo, de los documentos que funden la acción, de los cuales la parte demandada deberá tener noticia al recibir la notificación o emplazamiento a juicio, con el objeto de que esté en posibilidad de defenderse y oponer las excepciones que en su caso resultaren procedentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 820/95. Seguros de México, S.A. 21 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Manuel Vigliante Pérez.