XXI.1o.23 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EXPROPIACION DE TIERRAS EJIDALES, PAGO DE INDEMNIZACION A QUIENES RESULTARON AFECTADOS POR LA. EL TRIBUNAL AGRARIO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 400
Si el acto reclamado se hace consistir en el pago de la indemnización adeudada a quienes resultaron afectados por la expropiación de tierras de un ejido, en términos del artículo
122 de la abrogada Ley Federal de la Reforma Agraria
; es evidente que se trata de un asunto en materia agraria, ya que tiene tal carácter cualquier litigio en el que se reclamen actos que de alguna manera afecten directa o indirectamente el régimen jurídico agrario; es decir, el que el artículo
27 constitucional
establece en favor de los sujetos individuales y colectivos, tales como ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal, sea que tales actos emanen de algún procedimiento agrario, o bien provengan de cualesquiera otras autoridades, y que pudieran afectar algún derecho comprendido dentro del régimen jurídico agrario, en tal circunstancia, el Tribunal Agrario es competente para conocer de la controversia en cuestión y por ende admitir la demanda relativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/96. Joel Rodríguez Cisneros y otros. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.