II.1o.C.T.36 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FONDO DE AHORRO. DEBE OBRAR EN AUTOS EL DOCUMENTO QUE LO PREVE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 403
Es legal la absolución del pago de la parte proporcional del fondo de ahorro, si el actor no exhibe el documento en el cual se prevé, pues se trata de una prestación de naturaleza extralegal; además, la materia de esos convenios, no puede quedar sometida a la apreciación en conciencia de la Junta, pues las cláusulas contenidas en el contrato colectivo envuelven cuestiones cuya resolución implica la necesidad de contar, de manera objetiva, con el mismo y no deducirse en base a impresiones derivadas de los hechos puestos en conocimiento de la autoridad; sin que para ello obste, que el demandado confiese al contestar la demanda, que haya cubierto tal concepto, pues no se releva al actor de cumplir con su obligación procesal, de ofrecer como prueba el contrato-ley que contempla dicha prestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1385/95. Guillermo Mireles Cardona. 11 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.