II.1o.C.T.40 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
HECHOS Y ACTOS JURIDICOS ANTE NOTARIOS, CASO DE INVALIDEZ DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 405
Si el notario no advierte a las personas intervinientes en un hecho o acto jurídico el motivo de su presencia en el lugar como fedatario y no los identifica, no pueden quedar como ciertas las declaraciones realizadas en los hechos hipotéticamente constatados. Además, si no se anuncia el hecho o acto, no puede denotarse si le está permitido por la ley autorizarlo, según lo previene la fracción II del artículo 105 de la Ley Orgánica del Notariado del Estado de México.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/96. Jorge Garcés Cruz. 9 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.