II.1o.C.T.36 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERES JURIDICO. EL DEMANDADO NO TIENE NECESIDAD DE PROBAR EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 410
Si en el libelo de garantías se reclama todo lo actuado en el juicio principal, por no haber sido legalmente emplazado el quejoso, en consecuencia si es demandado en el juicio de origen, no hay necesidad de probar su interés jurídico, al evidenciarlo esa diligencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/96. Beatriz Legorreta Estrada. 4 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.