XIV.2o.22 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS. PARA SU CALCULO ES INCORRECTO SUMARLOS A LA TASA DE LOS ORDINARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 411
No puede sostenerse válidamente que a la tasa de intereses moratorios convenida en el documento generador de la acción, pueda sumársele la de los intereses ordinarios, ya que la circunstancia de que en dicho título se asiente que la tasa de intereses moratorios se pagará "en forma adicional" a la de los normales, no implica que los primeros deban calcularse con la suma de ambas tasas, sino que el pago de los moratorios será adicional, es decir, independiente de los intereses ordinarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 390/96. Banca Serfín, S.A. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.