II.1o.C.T.34 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JORNADA LABORAL. EXCEPCION AL ARTICULO 784, FRACCION VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 413
La regla establecida en la
fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo
, determina que la carga probatoria del horario incumbe al patrón. Sin embargo, cobra excepción, en tratándose de trabajadores como los domésticos o los dedicados a actividades a bordo de buques en grandes travesías, autobuses, etcétera, porque se desarrollan durante un tiempo prolongado y en esas condiciones, resultaría excesivo gravar a los patrones, con el pago de jornada extra no laborada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 661/96. Teresa Consuelo Alonso. 7 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.