XXI.1o.38 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD, SANCIONES PREVISTAS EN LA. PREVIO AL JUICIO DE GARANTIAS DEBE AGOTARSE EL RECURSO ORDINARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 415
El artículo 109 de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero, establece como sanción por violación a la misma legislación, a sus disposiciones reglamentarias, a los acuerdos de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad y a la señalización vial a que se refiere el diverso numeral 108, entre otras, la suspensión de concesión, permiso o licencia y detención del vehículo; ahora bien, estas sanciones son impugnables a través del recurso administrativo de inconformidad que preceptúa el diverso 119 de la Ley de referencia; en tal circunstancia, al no agotarse el principio de definitividad previamente a la promoción del juicio de garantías, en la especie se configura la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XV, de la Ley de Amparo
, lo que impone sobreseer en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 232/96. Filiberto Pérez Galeana y otros. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.