XVII.2o.3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LICENCIA PARA FUNCIONAMIENTO E INSTALACION DE NEGOCIACIONES. LA CONCEDIDA A LA MATRIZ NO AMPARA A LA SUCURSAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 415
Cuando la autoridad municipal, conforme a las facultades que le concede el artículo 57, fracción X, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, concede licencias para el funcionamiento e instalación de industrias, comercios y otros establecimientos, tomando en cuenta que interesan a la seguridad, salubridad y urbanismo públicos municipales, en realidad lo que concede es la licencia para el uso del suelo, pues para que un negocio de acuerdo al giro en que opera, pueda ubicarse en un determinado lugar, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, verbigracia, que se encuentre a determinada distancia de lugares habitados, de escuelas, etc., por lo cual es indudable que cada negocio, independientemente de que sea matriz o sucursal, ha de contar con la licencia individual correspondiente para su funcionamiento e instalación, porque de no cumplir con las exigencias legales, la autoridad municipal debe negar su instalación y funcionamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/96. Papelera Peña-Juárez, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Nota: El artículo 57 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua a que se refiere esta tesis, corresponde al texto vigente hasta el 31 de diciembre de 1995.