II.1o.C.T.38 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MANDATO, IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, EN TRATANDOSE DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 419
Si bien de la interpretación del artículo
14 de la Constitución General de la República
, se infiere que los beneficios establecidos en una ley surten efectos en forma retroactiva; empero, no deben entenderse vinculadas con aspectos tales como el mandato, acto jurídico que debe regirse bajo el imperio de la ley, con eficacia en la época en que se otorgó, pues debe revestir las formalidades previstas en esa legislación y en consecuencia, a esas disposiciones debe atenderse, porque la delegación de facultades, materialmente se da en un tiempo y lugar concretos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/96. Bancomer, S.A. 2 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.