II.1o.C.T.92 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACION PARA CONTINUAR EL RECURSO DE APELACION. NO ES DE CARACTER PERSONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 421
El artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, emplea la expresión "emplazamiento", refiriendo la obligación del a quo de emplazar al apelante para continuar el recurso ante el tribunal de alzada dentro del lapso que se le señale. Sin embargo, la acepción de dicha palabra es la de poner un plazo, pero no implica que la notificación deba hacerse en forma personal. Además, no se encuentra previsto en ese dispositivo, ni en el numeral 188 de dicha ley, para estimar que así deba hacerse, pues se refiere a la existencia de un conocimiento previo de las partes, relativo al juicio y al estado procesal de éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 558/96. José Isabel Garduño Bernal. 1o. de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.