II.1o.C.T.116 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACION POR BOLETIN JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL. APLICATORIEDAD DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL DE LA ENTIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 421
El Código de Comercio no prevé la forma en que se deben realizar a las partes en el juicio mercantil las notificaciones que no sean personales y tampoco se prevé el momento en que se debe tener por hecha una notificación que no sea personal y tampoco prevé las notificaciones por medio de Boletín Judicial ni en qué momento surten sus efectos o cuándo deben tenerse por hechas tales notificaciones. Así, dada la existencia de una laguna en el Código de Comercio al respecto, en términos del numeral
1051
del referido Código, resulta supletoriamente aplicable la ley de procedimientos civiles local respectiva, siendo aplicables, en el Estado de México, los artículos 195 y 201 del código adjetivo civil de dicha entidad, que especifican la forma en que podrán hacerse las notificaciones y cuándo se deben dar por hechas, así como el momento en que surten sus efectos, como la de que se trata. Destacándose que si bien es cierto que el artículo
1075
del Código de Comercio dispone que los términos judiciales empezarán a correr a partir del día siguiente en que se hizo la notificación, no menos cierto es que dicho ordenamiento no contiene disposiciones que expresa y específicamente establezcan cuándo surten efectos las notificaciones, lo cual no provoca duda cuando se trata de notificaciones personales, pero sí en el caso de notificaciones realizadas por Boletín Judicial, motivo por el que debe acudirse a la supletoriedad autorizada por el artículo 1051 del Código de Comercio, debiéndose aplicar las normas señaladas del Código de Procedimientos Civiles local, en lo relativo al momento en que deben tenerse por legalmente hechas las notificaciones de esta índole, máxime que, como se tiene dicho, el ordenamiento mercantil no contiene precepto alguno que de manera expresa y específica regule en particular las notificaciones que se practiquen a través de Boletín Judicial y, aún más, cuando no se observa que la aplicación de las citadas normas supletorias sea inadecuada ni se contraponga con la legislación adjetiva mercantil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (Improcedencia) 77/96. Eduardo Sodi Cuéllar e Inmobiliaria Luis Miguel, S.A. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.