II.1o.C.T.112 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
OBJECION DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO DE DESAHUCIO. ES OPORTUNA LA REALIZADA AL CONTESTAR LA DEMANDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 425
Si bien es cierto que el artículo 329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México regula la temporalidad y forma en que debe llevarse a cabo la objeción de documentos, no menos verdad es que atendiendo a la naturaleza del juicio de desahucio, considerado por nuestra legislación como especial, cuya regulación se contempla en el libro segundo, título 6, capítulo IV del código adjetivo, la objeción formulada por la demandada al dar contestación a la demanda respecto del contrato de arrendamiento exhibido por la parte actora, debe estimarse oportuno, en virtud de que en el juicio de desahucio no existe una dilación probatoria en los términos previstos por la codificación en comento para los juicios ordinarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 875/96. Lilia Fernández Estrada. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.