II.1o.C.T.105 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARE. ES DE CARACTER NOMINATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 427
Tanto el artículo
4o.
como el
21 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, están comprendidos dentro del capítulo referente a las disposiciones generales de los títulos de crédito; sin embargo, en el artículo
170, fracción III
, del mismo ordenamiento se encuentra un capítulo relativo al pagaré, donde expresamente se prevé como requisito del mencionado título de crédito, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, no existiendo dentro de este capítulo disposición expresa, como en el caso del cheque alude el artículo
179
de la multicitada Ley, de que pueda ser nominativo o al portador; de ahí que los preceptos citados en primer término no deban ser interpretados en forma aislada, pues tratándose del pagaré existe la necesidad conforme al artículo 170 de la citada Ley, de que obre en el contenido de dicho título de crédito el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 718/96. María de Jesús Rico Alcántara y Abel Sánchez González. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.