XX.27 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PARCELA EJIDAL, REQUISITOS QUE DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE EL EJIDATARIO PARA PODER DISPONER DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 429
Para poder disponer (vender), conforme a derecho un ejidatario de su respectiva parcela ejidal, necesita acreditar: a) Que en el núcleo de población en donde se encuentra ubicada la parcela ejidal, ya se realizó el procedimiento de parcelamiento a que se refiere el artículo
56 de la Ley Agraria
, o que, en su caso, de existir el parcelamiento económico realizado con anterioridad, se hubiese llevado a cabo su reconocimiento oficial ante las autoridades administrativas correspondientes, identificándose las parcelas del ejido en forma individual; b) Que ya le haya sido entregado el certificado de derechos parcelarios, para establecer que le corresponden los derechos de uso y usufructo sobre la parcela asignada, en términos del artículo
62
de la legislación en comento; y, c) Que a través de los procedimientos legales correspondientes, haya adquirido el dominio pleno sobre la parcela ejidal que le corresponde, para así disponer, conforme a derecho, del destino que habrá de darle.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/96. Virginia González Robles. 11 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.