XIX.2o.20 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSTITUCION DE LA, EN CASO DE SENILIDAD O PRECARIO ESTADO DE SALUD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 430
El objetivo del artículo
55 del Código Penal Federal
es evitar que en la población carcelaria existan internos que hayan sufrido consecuencias graves en su persona, se encuentren en precario estado de salud, o en avanzada senilidad, de manera que pongan en riesgo su vida e incluso la salud del conglomerado penitenciario. De ahí que el referido precepto autorice la sustitución de la pena privativa de libertad o prescindir de ella inclusive. Por lo tanto, si después de haberse pronunciado la sentencia, se deteriora gravemente la salud del reo y durante la apelación pretende que se le aplique la medida sustitutiva, ofreciendo pruebas tendientes a demostrarlo, el Magistrado resolutor no puede dejar de tomarlas en cuenta debido a que la situación patológica que presente un sentenciado puede llegar a desarrollarse en un momento posterior al dictado de la sentencia de primer grado. Al efecto, el artículo
373 del Código Federal de Procedimientos Penales
faculta al tribunal de apelación para recibir pruebas durante la tramitación de la alzada, atribución que se amplía para ordenar su desahogo para mejor proveer, incluso después de celebrada la audiencia de vista, según el artículo
384
del cuerpo de leyes en consulta. Así pues, debe entenderse que cuando el precepto citado inicialmente menciona al "Juez", lo hace en forma genérica, es decir, se refiere al juzgador que conoce en primera o en segunda instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/96. Miguel Armando Vilchis Rosas. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.