II.1o.C.T.41 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERICIAL EN MATERIA CALIGRAFICA O GRAFOSCOPICA, ALCANCE DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 431
La firma es la rúbrica que pone una persona al pie de un documento, dándole así autenticidad y obliga al suscriptor del mismo a lo que en él se consigna; es decir, la firma constituye la manifestación expresa de la voluntad del signante. Ahora bien, cuando existe impugnación de las firmas por la contraparte, el medio idóneo para determinar su autenticidad, lo es la pericial en materia caligráfica o grafoscópica, prueba que si bien no obliga al juzgador a resolver en el sentido de los dictámenes, también lo es que constituye un medio para ilustrar su criterio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 541/96. Raúl Reyes Santillán. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.