II.1o.C.T.95 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EL ENDOSATARIO EN PROCURACION CARECE DE, PARA ACTUAR A NOMBRE DEL ENDOSANTE PERSONA FISICA, CUANDO EL BENEFICIARIO DEL PAGARE ES UNA EMPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 432
Cuando el actor en un juicio ejecutivo mercantil se ostenta como endosatario en procuración de una persona física, quien a su vez actuó como representante de una persona moral, el primero de los nombrados carece de personalidad para actuar a nombre del endosante, pues la empresa titular del pagaré, es la única legitimada para demandar, además de no ser dable reconocer el carácter de parte en el juicio, a base de presunciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 768/96. Javier Gutiérrez Rosales. 3 de septiembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Enrique Pérez González.