III.2o.P.29 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACION DE ARMA, DELITO DE. RESULTA UNA CONDUCTA AUTONOMA RESPECTO DEL ILICITO DE ROBO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 433
La circunstancia de portar un arma, la cual constituye el medio operativo para realizar el ilícito de robo, no conforma un solo hecho, toda vez que el delito de portación de arma de fuego es autónomo, y el que se agrave la pena porque el robo se cometió valiéndose de dicha arma, se trata de una calificativa del tipo penal básico, y por ende, corresponde a las autoridades del fuero común sancionar esa conducta, y al fuero federal la portación del arma, ya que este ilícito es instantáneo, porque se consumó desde el momento en que el activo se dirigió al lugar en que cometió el latrocinio, llevando fajada a la cintura el arma asegurada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 291/96. Sergio Mares Gómez. 18 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: Ma. del Carmen Cabral Ibarra.
Amparo directo 279/96. Juan Carlos Rodríguez Chávez. 7 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.