I.3o.A.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
POSESION, ACREDITAMIENTO DE LA, A TRAVES DE DIVERSAS PRUEBAS DISTINTAS DE LA TESTIMONIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 434
Nuestro más alto tribunal ha sostenido, en criterio jurisprudencial, que la prueba idónea para acreditar la posesión, es la testimonial; pero ello no significa que no puedan aportarse a juicio otros elementos probatorios distintos de la prueba de testigos, pues el Juez está facultado para tener por demostrados los hechos, valiéndose de diversos medios y concediéndoles en su conjunto valor probatorio pleno, de acuerdo a su prudente arbitrio, y de conformidad con el artículo
197 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente. De ahí que, si el quejoso ofreció diversas pruebas de carácter documental, como la averiguación previa, en la que consta el testimonio de dos personas ante autoridad; la correspondencia dirigida a su persona en el domicilio del inmueble del que afirma estar en posesión; un escrito del tercero perjudicado en el que informa al Juez que el promovente del amparo está realizando obras en el predio; y la instrumental de actuaciones, consistente en los diversos citatorios elaborados por el actuario del juzgado y en los que consta que se cercioró de que el quejoso habita en el bien materia de la controversia; ello es suficiente para tener por demostrada la posesión; y aunque es cierto que cada una de las pruebas de manera aislada resultarían insuficientes para acreditar lo que se pretende, todas ellas valoradas en su conjunto crean convicción en el ánimo del juzgador de que el particular está en posesión del predio que defiende, máxime cuando no existe en el expediente ningún otro elemento que las contradiga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 683/95. Paulino Sánchez García. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 503/92. Laura Rivas Cortés. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.