II.1o.C.T.32 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCION. TRABAJADOR AL SERVICIO DE LOS PODERES, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 437
El artículo 82 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, no es aplicable cuando se reclama el pago de vacaciones y prima vacacional de un trabajador fallecido con motivo del trabajo, porque el derecho de sus beneficiarios para demandar las prestaciones comentadas, no nace del nombramiento concedido, sino del riesgo sufrido y por tanto, se debe estar a lo ordenado en el numeral 83, fracción II, del referido Estatuto, el cual señala que prescriben en dos años las acciones de los dependientes del empleador, para reclamar indemnizaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1210/95. Dolores Puga vda. de Ugalde. 11 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.