II.1o.C.T.31 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PREVENCION EN EL AMPARO INDIRECTO, CASO DE EXHORTO PARA PODER CUMPLIMENTAR LA. COMPUTO DEL TERMINO CONCEDIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 438
Si en autos existe copia del oficio del Juez de Distrito, mediante el cual se giró exhorto, para permitir al impetrante acceso a un expediente que obra en la oficina de la autoridad exhortada, en el cual se encuentra impreso el sello del reloj checador, este hecho es insuficiente para tomarlo como punto de partida para realizar el cómputo del término concedido al quejoso para imponerse de autos, porque debe constar de manera fehaciente, la fecha en que la autoridad obsequió el exhorto de mérito, para así estar en aptitud de conocer si los agraviados estuvieron en posibilidad de satisfacer la prevención, pues no es válido inferirlo a base de presunciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (Improcedencia) 44/96. Raúl Aguilar Sánchez y Delia Aguilar Sánchez. 4 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.