II.1o.C.T.37 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, POLICIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 438
El pago de prima de antigüedad no es procedente aplicarlo a los empleados de confianza, de acuerdo con lo establecido en el artículo
162 de la Ley Federal del Trabajo
, vinculado con el numeral 6o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, del cual se deriva que los policías, como integrantes del cuerpo de seguridad, no son empleados de base y por ello, les impide acceder al beneficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 593/96. Cuerpo de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México. 25 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.