XXI.1o.44 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. ES IDONEA PARA ACREDITAR LA FALSEDAD DE LAS FIRMAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 439
De conformidad con el artículo
1301 del Código de Comercio
, la falsedad o autenticidad de firmas es un aspecto que no debe resolverse por el simple cotejo, es decir, por el análisis comparativo entre las letras o firmas que aparecen en determinado documento frente a aquellos que se encuentran estampados en el título de crédito base de la acción, sino a través de la prueba pericial en grafoscopía, pues tal cotejo requiere de elementos científicos o técnicos, que no pueden ser reemplazados con una confrontación a simple vista por el juzgador, dado que puede suceder que el deudor o avalista del documento crediticio, se obligue mediante una falsificación por disimulo con la pretensión de evadir con posterioridad el pago del adeudo contraído a que se obligó en el título ejecutivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/96. Benito Escobar Gonzoga y otra. 27 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.