XXII.26 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL (INTERPRETACION DEL ARTICULO 351, FRACCION I, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 440
De una interpretación armónica del artículo 351, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, se concluye que cobra vigencia la excepción a la regla del principio dispositivo, ya que si alguna de las partes dejare de nombrar el perito que le correspondiere dentro del término que al efecto señala el artículo 350 del mismo ordenamiento legal, es a cargo del juzgador impulsar la secuela procesal nombrando el perito que aquélla hubiere omitido designar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 795/96. Sergio Dorantes Feregrino. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García.