II.1o.C.T.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES, BASTA PROBAR LA COLINDANCIA Y LA POSESION PARA SER LLAMADO AL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 445
Los procedimientos sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales constituyen una vía de simple jurisdicción voluntaria, en la cual la autoridad debe constatar la posesión de los bienes materia del mismo, por parte del solicitante, y las resoluciones emitidas son declarativas de los derechos de la entidad cuya existencia reconocen; sin embargo, debe escucharse a los colindantes y basta el acreditamiento de ese hecho, así como la posesión, para que la comunidad colindante sea citada para proteger sus derechos, porque de lo contrario se vulneraría su garantía de audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/95. Comunidad de Santiago Analco, Municipio de Lerma, Estado de México. 28 de mayo de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Enrique Pérez González. Secretario: José Fernando García Quiroz.