XX.128CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE COMUN DE LOS DEMANDADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 446
La circunstancia de que el representante común de los demandados haya interpuesto el recurso de apelación por sí y en representación de los demás demandados, y que al seguir el recurso en la alzada exprese agravios por propio derecho y no a favor de quienes representa, debe considerarse como una falta irrelevante, en virtud de que el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, señala que basta ser persona designada como representante común de las partes, para que se goce de las mismas facultades a nombre de sus representados como si lo hiciera exclusivamente por propio derecho, máxime que cuando dichas partes oponen la misma excepción, deben litigar unidas con igual representación, a fin de hacer más práctico en todos los sentidos cualquier procedimiento jurisdiccional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/96. Materiales Prefabricados para la Construcción, S.A. de C.V. y otros. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís.