IV.2o.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISION EN EL AMPARO. DEBE INTERPONERSE UNA SOLA VEZ Y NO VARIAS DENTRO DEL PLAZO LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 447
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83, 85, 86, 88, 89 y 90 de la Ley de Amparo
, se desprende que el recurso de revisión en contra de resoluciones pronunciadas por el Juez de Distrito, debe interponerse por conducto de dicho Juez, dentro del término de diez días, para lo cual el recurrente acompañará las copias necesarias del escrito de expresión de agravios para su distribución a las otras partes, remitiéndose el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, el que calificará su procedencia admitiéndolo o desechándolo; de donde se sigue que la propia Ley descarta que el recurrente pueda interponer el mismo recurso dos o más veces dentro del término concedido para ello, sino solamente una vez, pues razonar en sentido contrario, implicaría la coexistencia de dos recursos de revisión interpuestos por el mismo recurrente en contra de la misma sentencia. Lo anterior no implica que el recurrente no pueda ampliar sus agravios dentro del término de diez días que la Ley de Amparo prevé para la interposición del recurso, supuesto en el cual el tribunal revisor estará obligado a tomarlos en cuenta al momento de resolver ya que no existe prohibición a ese respecto en la ley de la materia, pero situación distinta acontece si el recurrente en lugar de ampliar sus agravios interpone el mismo recurso dentro del referido término, en cuyo caso debe declararse improcedente el referido recurso por no tener sustento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/96. Plan Comercial Mar-lo, S.A de C.V. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.