I.3o.T.45 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REVOCACION DE LAS DECISIONES DE UNA JUNTA LABORAL. CASO EN QUE NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 451
La regularización del procedimiento por parte de una Junta de Conciliación y Arbitraje ordenando continuar el mismo, no obstante que con anterioridad había tenido por desistido al trabajador de la acción intentada por haberlo así solicitado su apoderado, sin que aquél hubiese ratificado el desistimiento, si bien es contrario a lo dispuesto por el artículo
848 de la Ley Federal del Trabajo
, porque las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, no causa perjuicio a su contraparte debido a que el proceder de la Junta no le puede conferir derecho alguno para que se dé por terminado un juicio laboral en forma ilegal, ni existe precepto legal alguno que le pueda conferir tal derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 713/96. Miguel Sastre Checa y Standelmann y Sastre S.C. (Eugenio Omar Standelmann y Eugenia Edith Guerrero Oviedo). 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.